Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Chinchilla Araujo Luis Ramiro·Demandado Positiva Seguros Sa

Tema · dato duro
Controversia Relativa Al Pago De Presuntas Acreencias Laborales En El Marco De Una Relación Legal Y Reglamentaria Entre Servidores Públicos Y El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.

La controversia se inició por causa de demanda de un ciudadano en contra de la Procuraduría General de la Nación y Positiva Compañía de Seguros S.A. con la pretensión de solicitar la nulidad de actos emitidos por ambas entidades y se condene a las demandadas, entre otros, al pago de acreencias laborales y de seguridad social y del reajuste de la indemnización por pérdida de la capacidad laboral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica lo analizado en Autos 329 y 389 de 2021, 810 de 2022 y 337 de 2023 y concluye que, en aquellos casos en los cuales se demande la corrección en el pago del auxilio económico por incapacidad de empleados públicos cuando quien administra las respectivas prestaciones sea una persona de derecho público, es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la llamada a conocer y dar trámite al asunto, de conformidad con el artículo 104.4 del CPACA.

En virtud de lo anterior la Corte dispuso el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida en esta oportunidad.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2898 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que adelante las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.